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lunes, 24 de febrero de 2014

Cómo denunciar el maltrato



FORMAS DE MALTRATO

         El maltrato de un animal es un concepto mucho más amplio que lo que se refiere sólo al abandono o a la violencia física (golpes, vejaciones, peleas organizadas, etc…).
El maltrato incluye también llevar a los animales en transportes inapropiados, mantener a los animales en estado de desnutrición, en condiciones higiénico-sanitarias deficientes, sin cobijo, en instalaciones inadecuadas, con dificultades para su movilidad (atados, encadenados…) o sin brindarles atención veterinaria cuando presentan signos de enfermedad.

         Desde el momento que no son cubiertas las necesidades etológicas que una especie animal requiere para desarrollarse y tener una vida plena se entiende que se está produciendo maltrato.

         Una de las actividades en las que los animales son explotados y que concluyen hechos totalmente ilegales y denunciables, pero que aún mucha gente desconoce es la cría de cachorros por parte de particulares sin licencia (esos carteles que vemos a veces en los escaparates, por la calle e incluso en revistas de anuncios), ya que no sólo es un fraude fiscal, sino que además, es una de las principales causas de la superpoblación y abandono de perros y gastos en nuestro país.
También está totalmente prohibido ofrecer animales como reclamo o premio en concursos o festejos; estos actos deben ser denunciados ante la autoridad competente.


CÓMO PROCEDER ANTE EL MALTRATO ANIMAL

         Todo ciudadano tiene dos vías para denunciar:

         Vía administrativa (denuncia administrativa).  Esta vía es a la que debemos dirigirnos cuando consideremos vulnerada alguna norma administrativa a nivel local (Ordenanzas Municipales), regional (Leyes de Protección de las Comunidades Autónomas) o nacional (Ley 32/2007, de 7 de Noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio).

         La diferencia con la vía penal radica en la persona que dicta la resolución-sanción y el tipo de sanción, en el ámbito penal será un juez. En cambio, la sanción administrativa puede dictarla un Alcalde, Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma u otra autoridad competente. Y en este último caso, la sanción suele consistir en una sanción y/o incapacitación para ejercer determinado oficio relacionado con los animales.

         Contamos con una gran base legal para denunciar por medio de esta vía el maltrato animal:

-         Las Ordenanzas Municipales reguladoras de la tenencia y circulación de animales de cada Ayuntamiento, con las que muchas localidades cuentan, y en as que se incluyen prohibiciones de maltrato a los animales. En este caso, las denuncias van dirigidas a los Ayuntamientos, con la ventaja de que si está sensibilizado podrá rescatar al animal que está sufriendo el maltrato de una forma más rápida que si denunciamos por a través de la vulneración de la legislación autonómica. Inconveniente: simples apercibimientos y sanciones muy bajas.

-         La Legislación Autonómica, la normativa de cada Comunidad Autónoma recoge la obligatoriedad de garantizar la protección y el bienestar de los animales. En nuestra Comunidad Autónoma disponemos de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Vía penal (denuncia penal). Respecto a esta otra vía, nos dirigiremos ante el Juzgado competente territorialmente. Es una vía más complicada y costosa y  deberemos acudir a ella en aquellos casos en que consideremos que se vulnera algún precepto del Código Penal en materia de protección de animal.

Los Artículos del Código Penal  que regulan el maltrato son:

-         Artículo 337 del Código Penal: delito.

SicEl que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.”

-         Artículo 631 y 632.2 del Código Penal: faltas.

 Sic 631:” 1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.”
Sic 632.2 “ Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.”
Las sanciones penales pueden consistir en penas de prisión, multa e inhabilitación  para cargo u oficio, según sean calificados los hechos como delitos o faltas, y las circunstancias agravantes o atenuantes de aquéllos sean considerados o no.
Del mismo modo, podemos entender que estos hechos han producido unos daños y perjuicios, reclamando así mismo, junto a la denuncia una cantidad indemnizatoria (es posible que se le hayan producido unos daños físicos al animal, y el denunciante haya tenido que cubrir los gastos veterinarios necesarios para su tratamiento).

RECOPILACIÓN DE DATOS Y PRUEBAS

A la hora de interponer una denuncia, lo más aconsejable es hacerlo de forma escrita para quedar constancia de cualquier dato/hecho de forma detallada y exacta y no se omita ningún dato relevante.
Este escrito debe ir acompañada, en la medida de lo posible, de pruebas, tales como fotografías, vídeos, testimonios de testigos de los hechos, etc,…La mejor forma de obtenerlas será llamando a la Guardia Civil (Seprona), quienes se personarán en el lugar de los hechos, levantando acta, la cual tendrá valor probatorio y así, simplificaremos notablemente la instrucción del expediente.
En caso, de no ponernos en contacto con el Seprona o que los mismos estén en cualquier actuación en ese momento y no puedan acudir a nuestra llamada, nosotros mismo podemos tomar los datos y las pruebas:

-   Lugar donde se ha producido el maltrato (agresión, detección de animales en malas condiciones, etc…
-    Nombre y dirección del denunciado (si no se conocieran sería aconsejable dar cualquier información que pudiese llegar a la identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).
-         Nombre y dirección de los testigos (si los hubiera).
-         Descripción pormenorizada de los hechos.
-         Fotos con cámara digital donde aparezca la fecha.
-         Vídeos que además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación.
-         Toda documentación que podamos recoger (actas, informes  veterinarios)

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