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miércoles, 8 de julio de 2015

REFORMA DEL CÓDIGO PENA: MAYOR PROTECCIÓN PARA LOS ANIMALES

17.3. Al objeto de incrementar la protección de los animales, se introducen importantes reformas que penalizan tanto al maltrato como al abandono de los mismos, estableciéndose tipos básicos y agravados en función de los resultados lesivos y circunstancias concurrentes, y con un aumento generalizado de las penas respecto de las actualmente vigentes.


En primer lugar, señalar que se ha ampliado el circulo de animales que van a ser objeto de protección penal, toda vez que en el texto vigente se alude únicamente a los animales domésticos y amansados (art. 337), y en la reforma se incluyen los que habitualmente están domesticados, los que temporal o permanentemente viven bajo control humano, y cualquier animal que no viva en estado salvaje.

En cuanto a las conductas objeto de reproche penal, si bien se mantiene el llevar a cabo, por cualquier medio o procedimiento, un maltrato injustificado a un animal ocasionándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, se incorpora el maltrato consistente en someter al animal a explotación sexual.



Con la nueva regulación se van a perseguir, en consecuencia, no sólo las conductas que directamente causen quebrantos graves en la salud de los animales, sino también todas aquellas actividades económicas o comerciales donde se utilizan animales con una finalidad de carácter sexual.


En el apartado de la penas a imponer, todos los supuestos de maltrato injustificado llevan aparejados penas de prisión e inhabilitaciones para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales. Precisamente esta última inhabilitación, la referida a la tenencia de animales, es una novedad de la reforma que va dirigida a impedir que el infractor pueda, durante el tiempo que se le señale, poseer cualquier tipo de animal.

Mientras que en el texto vigente establece una penalidad única para cualquier tipo de maltrato injustificado, se produzcan lesiones o la muerte del animal, en la reforma se ha llevado a cabo una graduación de penas a fin de que resulten adecuadas y proporcionadas a las circunstancias concurrentes y resultados lesivos producidos.


Debe destacarse el agravamiento de penas que se produce cuando en la realización de los hechos se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal, o hubiere mediado ensañamiento, y, también, cuando como consecuencia del maltrato el animal hubiere sufrido la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.



Del mismo modo se considera una circunstancia que lleva consigo una agravación de la pena al haber ejecutado los hechos en presencia de un menor de edad.

Las penas más graves se reservan a aquellos supuestos donde se haya llevado a cabo la muerte del animal pudiendo llegar hasta dieciocho meses de prisión, además de las mencionadas inhabilitaciones para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales por tiempo de hasta cuatro años.



Como consecuencia de la desaparición de las faltas del Código Penal se ha considerado adecuado, que dos de ellas, las referidas a otros maltratos de animales o al abandono de los mismos pasasen a integrar delitos leves, castigados con penas superiores a las que se preveían en el texto vigente.


Así, se castigan con penas de multa de uno a seis meses todos aquellos comportamientos, distintos de los ya relatados, consistentes en maltrato cruel a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente (art. 337.4), y el que abandone de un animal de los ya mencionados en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad (art. 337 bis).

Para estos supuestos de delitos leves se faculta al juez para que, una vez analizadas las circunstancias del hecho y del culpable, pueda imponer como penas añadidas las inhabilitaciones especiales arriba mencionadas.