FORMAS DE MALTRATO
El maltrato de un animal es un concepto
mucho más amplio que lo que se refiere sólo al abandono o a la violencia física
(golpes, vejaciones, peleas organizadas, etc…).
El
maltrato incluye también llevar a los animales en transportes inapropiados,
mantener a los animales en estado de desnutrición, en condiciones
higiénico-sanitarias deficientes, sin cobijo, en instalaciones inadecuadas, con
dificultades para su movilidad (atados, encadenados…) o sin brindarles atención
veterinaria cuando presentan signos de enfermedad.
Desde el momento que no son cubiertas
las necesidades etológicas que una especie animal requiere para desarrollarse y
tener una vida plena se entiende que se está produciendo maltrato.
Una de las actividades en las que los
animales son explotados y que concluyen hechos totalmente ilegales y
denunciables, pero que aún mucha gente desconoce es la cría de cachorros por parte de particulares sin licencia
(esos carteles que vemos a veces en los escaparates, por la calle e incluso en
revistas de anuncios), ya que no sólo es un fraude fiscal, sino que además, es
una de las principales causas de la superpoblación y abandono de perros y
gastos en nuestro país.
También
está totalmente prohibido ofrecer
animales como reclamo o premio en concursos o festejos; estos actos
deben ser denunciados ante la autoridad competente.
CÓMO PROCEDER ANTE EL MALTRATO ANIMAL
Todo ciudadano tiene dos vías para
denunciar:
▪ Vía
administrativa (denuncia
administrativa). Esta vía es a la
que debemos dirigirnos cuando consideremos vulnerada alguna norma
administrativa a nivel local (Ordenanzas
Municipales), regional (Leyes de
Protección de las Comunidades Autónomas) o nacional (Ley 32/2007, de 7 de Noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio).
La diferencia con la vía penal radica
en la persona que dicta la resolución-sanción y el tipo de sanción, en el
ámbito penal será un juez. En cambio, la sanción administrativa puede dictarla
un Alcalde, Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma
u otra autoridad competente. Y en este último caso, la sanción suele consistir
en una sanción y/o incapacitación para ejercer determinado oficio relacionado
con los animales.
Contamos con una gran base legal para denunciar por
medio de esta vía el maltrato animal:
-
Las Ordenanzas Municipales reguladoras de la tenencia
y circulación de animales de cada Ayuntamiento, con las que muchas localidades cuentan, y en as que
se incluyen prohibiciones de maltrato a los animales. En este caso, las
denuncias van dirigidas a los Ayuntamientos, con la ventaja de que si está
sensibilizado podrá rescatar al animal que está sufriendo el maltrato de una
forma más rápida que si denunciamos por a través de la vulneración de la
legislación autonómica. Inconveniente: simples apercibimientos y sanciones muy
bajas.
-
La
Legislación Autonómica,
la normativa de cada Comunidad Autónoma recoge la obligatoriedad de garantizar
la protección y el bienestar de los animales. En nuestra Comunidad Autónoma
disponemos de la Ley
5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
▪ Vía penal
(denuncia penal). Respecto a esta
otra vía, nos dirigiremos ante el Juzgado competente territorialmente. Es una
vía más complicada y costosa y deberemos
acudir a ella en aquellos casos en que consideremos que se vulnera algún precepto
del Código Penal en materia de protección de animal.
Los Artículos del Código Penal que regulan el maltrato son:
-
Artículo 337 del
Código Penal: delito.
Sic “El que por cualquier medio o procedimiento
maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la
muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la
pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres
años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con
los animales.”
-
Artículo 631 y 632.2
del Código Penal: faltas.
Sic 631:” 1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces
o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán
castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
2. Quienes
abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o
su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos
meses.”
Sic
632.2 “ Los que maltrataren cruelmente a los animales
domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin
incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la
pena de multa de 20 a
60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.”
Las
sanciones penales pueden consistir en penas de prisión, multa e
inhabilitación para cargo u oficio,
según sean calificados los hechos como delitos o faltas, y las circunstancias
agravantes o atenuantes de aquéllos sean considerados o no.
Del mismo
modo, podemos entender que estos hechos han producido unos daños y perjuicios,
reclamando así mismo, junto a la denuncia una cantidad indemnizatoria (es
posible que se le hayan producido unos daños físicos al animal, y el
denunciante haya tenido que cubrir los gastos veterinarios necesarios para su
tratamiento).
RECOPILACIÓN DE DATOS Y
PRUEBAS
A la hora de
interponer una denuncia, lo más aconsejable es hacerlo de forma escrita para
quedar constancia de cualquier dato/hecho de forma detallada y exacta y no se
omita ningún dato relevante.
Este escrito
debe ir acompañada, en la medida de lo posible, de pruebas, tales como
fotografías, vídeos, testimonios de testigos de los hechos, etc,…La mejor forma
de obtenerlas será llamando a la Guardia
Civil (Seprona), quienes se personarán en el lugar de los hechos,
levantando acta, la cual tendrá valor probatorio y así, simplificaremos
notablemente la instrucción del expediente.
En caso, de
no ponernos en contacto con el Seprona o que los mismos estén en cualquier
actuación en ese momento y no puedan acudir a nuestra llamada, nosotros mismo
podemos tomar los datos y las pruebas:
- Lugar donde se ha producido el maltrato
(agresión, detección de animales en malas condiciones, etc…
- Nombre y dirección del denunciado (si no
se conocieran sería aconsejable dar cualquier información que pudiese llegar a
la identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).
-
Nombre y dirección de los testigos (si los
hubiera).
-
Descripción pormenorizada de los hechos.
-
Fotos con cámara digital donde aparezca la
fecha.
-
Vídeos que además de contener el día y hora
sobreimpresos en la grabación.
-
Toda documentación que podamos recoger (actas,
informes veterinarios)